Artículo 1437 del Código Civil

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

art 1437 cc

El artículo 1437 del Código Civil español establece que los bienes adquiridos por los cónyuges antes del matrimonio pertenecen a ellos mismos en el régimen de separación de bienes.

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado