La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles. La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil.
art 1436 cc
El artículo 1436 del Código Civil español explica que la demanda y sentencia firme de la separación de bienes deberá anotarse e inscribirse en el Registro de la Propiedad que corresponda y en el Registro Civil si fuera necesario.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo VI: Del régimen de separación de bienes
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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