Artículo 1434 del Código Civil

Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos años de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe.

art 1434 cc

El artículo 1434 del Código Civil español explica cuándo caducarán las acciones de impugnación.

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