Artículo 1427 del Código Civil

Cuando la diferencia entre los patrimonios final e inicial de uno y otro cónyuge arroje resultado positivo, el cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento percibirá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge.

art 1427 cc

El artículo 1427 del Código Civil español explica cómo se deberá obrar cuando la diferencia entre los patrimonios final e inicial arroje resultado positivo.

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