Artículo 1426 del Código Civil

Los créditos que uno de los cónyuges tenga frente al otro, por cualquier título, incluso por haber atendido o cumplido obligaciones de aquél, se computarán también en el patrimonio final del cónyuge acreedor y se deducirán del patrimonio del cónyuge deudor.

art 1426 cc

El artículo 1426 del Código Civil español explica cómo se computarán los créditos que uno de los cónyuges tenga frente al otro.

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