Artículo 1425 del Código Civil

Los bienes constitutivos del patrimonio final se estimarán según el estado y valor que tuvieren en el momento de la terminación del régimen y los enajenados gratuita o fraudulentamente, conforme al estado que tenían el día de la enajenación y por el valor que hubieran tenido si se hubiesen conservado hasta el día de la terminación.

art 1425 cc

El artículo 1425 del Código Civil español explica cómo se estimarán los bienes constitutivos del patrimonio final.

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