Artículo 1422 del Código Civil

El patrimonio final de cada cónyuge estará formado por los bienes y derechos de que sea titular en el momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas.

art 1422 cc

El artículo 1422 del Código Civil español explica cómo se formará el patrimonio final de cada cónyuge.

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