Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
art 142 cc
En este artículo del Código Civil español se establece lo que debemos entender por manutención o alimentos en derecho de familia y en relación con la pensión alimenticia de los hijos tras una separación o un divorcio entre los progenitores.
Así, los alimentos que tendrá que prestar el alimentante al alimentista comprenden generalmente los siguientes elementos:
- Lo necesario para el sustento.
- La habitación.
- El vestido.
- La asistencia médica.
- La educación y la instrucción.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogadoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado