Artículo 142 del Código Civil

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

art 142 cc

En este artículo del Código Civil español se establece lo que debemos entender por manutención o alimentos en derecho de familia y en relación con la pensión alimenticia de los hijos tras una separación o un divorcio entre los progenitores.

Así, los alimentos que tendrá que prestar el alimentante al alimentista comprenden generalmente los siguientes elementos:

  1. Lo necesario para el sustento.
  2. La habitación.
  3. El vestido.
  4. La asistencia médica.
  5. La educación y la instrucción.

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