Artículo 1419 del Código Civil

Se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen y, en su caso, las sucesorias o las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados.

art 1419 cc

El artículo 1419 del Código Civil español explica cuándo se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen.

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