Artículo 1415 del Código Civil

El régimen de participación se extingue en los casos prevenidos para la sociedad de gananciales, aplicándose lo dispuesto en los artículos 1.394 y 1.395.

art 1415 cc

El artículo 1415 del Código Civil español explica en qué caso se extingue el régimen de participación.

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