Artículo 1412 del Código Civil

A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.

art 1412 cc

El artículo 1412 del Código Civil español explica qué sucede con los bienes que le pertenecen a cada cónyuge en el momento de contraer matrimonio.

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