Artículo 1410 del Código Civil

En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia.

art 1410 cc

Este artículo se encuentra recogido en el título tercero del Código Civil español sobre el régimen económico matrimonial y dentro del capítulo cuarto sobre la sociedad de gananciales.

Tiene que ver con la disolución y la liquidación de la sociedad de gananciales. En concreto, trata de la comunidad postganancial en la que no rigen las normas de la sociedad de gananciales, sino que se regirá de igual modo que una herencia antes de la partición.

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