Artículo 1409 del Código Civil

Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de gananciales de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona para determinar el capital de cada sociedad se admitirá toda clase de pruebas en defecto de inventarios. En caso de duda se atribuirán los gananciales a las diferentes sociedades proporcionalmente, atendiendo al tiempo de su duración y a los bienes e ingresos de los respectivos cónyuges.

art 1409 cc

El artículo 1409 del Código Civil español hace referencia a la liquidación de gananciales de de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona.

El artículo 1409 del Código Civil se encuentra dentro del capítulo de la sociedad de gananciales.

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