Artículo 1408 del Código Civil

De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas.

art 1408 cc

El artículo 1408 del Código Civil español que hace referencia a la masa común de bienes de la sociedad de gananciales.

El artículo 1408 del Código Civil se encuentra dentro del capítulo de la sociedad de gananciales.

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