Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.
art 1405 cc
El artículo 1405 del Código Civil español explica qué sucederá si uno de los cónyuges es acreedor personal del otro en el momento de la liquidación. Ante esta situación, éste podrá exigir que le satisfagan su crédito.
El artículo 1405 del Código Civil se encuentra dentro del capítulo de la sociedad de gananciales.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección V: De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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