Artículo 1405 del Código Civil

Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.

art 1405 cc

El artículo 1405 del Código Civil español explica qué sucederá si uno de los cónyuges es acreedor personal del otro en el momento de la liquidación. Ante esta situación, éste podrá exigir que le satisfagan su crédito.

El artículo 1405 del Código Civil se encuentra dentro del capítulo de la sociedad de gananciales.

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado