Artículo 1404 del Código Civil

Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.

art 1404 cc

El artículo 1404 del Código Civil español hace referencia al paso posterior en la sociedad de gananciales a la deducción del caudal inventariado.

El artículo 1404 del Código Civil se encuentra dentro del capítulo de la sociedad de gananciales.

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