Artículo 1401 del Código Civil

Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente, inventario judicial o extrajudicial.

Si como consecuencia de ello resultare haber pagado uno de los cónyuges mayor cantidad de la que le fuere imputable, podrá repetir contra el otro.

art 1401 cc

El artículo 1401 del Código Civil español hace referencia a distintos aspectos relacionados con las deudas en la sociedad de gananciales.

El artículo 1401 del Código Civil se encuentra dentro del capítulo de la sociedad de gananciales.

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