Artículo 1400 del Código Civil

Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.

art 1400 cc

El artículo 1400 del Código Civil español hace referencia a la forma de proceder en el caso de que no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas durante la liquidación de una sociedad de gananciales.

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