Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.
art 1400 cc
El artículo 1400 del Código Civil español hace referencia a la forma de proceder en el caso de que no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas durante la liquidación de una sociedad de gananciales.
El artículo 1400 del Código Civil se encuentra dentro del capítulo de la sociedad de gananciales.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección V: De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS