Artículo 1399 del Código Civil

Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.

Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.

art 1399 cc

El artículo 1399 del Código Civil español hace referencia a los procedimientos que hay que realizar una vez finalice el inventario del activo y el pasivo en la liquidación de una sociedad de gananciales.

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