Artículo 1397 del Código Civil

Habrán de comprenderse en el activo:

1.° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.

2.° El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.

3.° El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

art 1397 cc

El artículo 1397 del Código Civil español hace referencia a los distintos puntos que deben considerarse parte del activo de una sociedad de gananciales.

El artículo 1397 del Código Civil se encuentra dentro del capítulo de la sociedad de gananciales.

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