Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.
art 1396 cc
El artículo 1396 del Código Civil español hace referencia a la liquidación de la sociedad de gananciales, que se inicia con un inventario del activo y pasivo.
El artículo 1396 del Código Civil se encuentra dentro del capítulo de la sociedad de gananciales.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección V: De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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