Artículo 1395 del Código Civil

Cuando la sociedad de gananciales se disuelva por nulidad del matrimonio y uno de los cónyuges hubiera sido declarado de mala fe, podrá el otro optar por la liquidación del régimen matrimonial según las normas de esta Sección o por las disposiciones relativas al régimen de participación, y el contrayente de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte.

art 1395 cc

El artículo 1395 del Código Civil español hace referencia a la manera de obrar si uno de lo cónyuges es declarado de mala fe cuando la sociedad de gananciales se disuelve por nulidad de patrimonio.

El artículo 1395 del Código Civil se encuentra dentro del capítulo de la sociedad de gananciales.

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