Artículo 1394 del Código Civil

Los efectos de la disolución prevista en el artículo anterior se producirán desde la fecha en que se acuerde. De seguirse pleito sobre la concurrencia de la causa de disolución, iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inventario, y el Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose, licencia judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria.

art 1394 cc

El artículo 1394 del Código Civil español hace referencia a los efectos de la disolución de la sociedad de gananciales.

El artículo 1394 del Código Civil se encuentra dentro del capítulo de la sociedad de gananciales.

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