También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes:
1.° Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.
Para que el Juez acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial.
2.° Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
3.° Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.
4.° Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.
En cuanto a la disolución de la sociedad por el embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias, se estará a lo especialmente dispuesto en este Código.
art 1393 cc
El artículo 1393 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a los supuestos válidos para la conclusión de la sociedad de gananciales.
Entre los casos incluidos se encuentran:
- La condena por un delito de abandono de familia.
- La incapacitación judicial del otro cónyuge.
- La situación de quiebra o concurso de acreedores del otro cónyuge.
- La realización por parte del otro cónyuge de acciones que pongan en peligro el patrimonio en la sociedad de gananciales.
- Llevar más de un año separados de hecho.
- Incumplimiento grave y reiterado por parte del otro cónyuge de su deber de informar sobre la marcha de sus actividades económicas.
El artículo 1393 del Código Civil se encuentra dentro del capítulo de la sociedad de gananciales.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección V: De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS