Artículo 1392 del Código Civil

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

art 1392 cc

El artículo 1392 del Código Civil español hace referencia a las situaciones en las que finalizará la sociedad de gananciales de pleno derecho.

El artículo 1392 del Código Civil se encuentra dentro del capítulo de la sociedad de gananciales.

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