La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
art 139 cc
El artículo 139 del Código Civil español establece la posibilidad de impugnación de la filiación por parte de la madre o progenitor gestante.
Tras la actualización publicada el 01/03/2023, con entrada en vigor el 02/03/2023, se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Anteriormente, decía lo siguiente:
La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
Artículo 139 - Modificado con efectos desde el 02/03/2023
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título V: De la paternidad y filiación
- Capítulo III: De las acciones de filiación
- Sección III: De la impugnación
- Capítulo III: De las acciones de filiación
- Título V: De la paternidad y filiación
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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