Artículo 139 del Código Civil

La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.

art 139 cc

El artículo 139 del Código Civil español establece la posibilidad de impugnación de la filiación por parte de la madre o progenitor gestante.

Tras la actualización publicada el 01/03/2023, con entrada en vigor el 02/03/2023, se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Anteriormente, decía lo siguiente:

La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.

Artículo 139 - Modificado con efectos desde el 02/03/2023

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