Artículo 1387 del Código Civil

La administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se transferirá por ministerio de la ley al cónyuge nombrado curador de su consorte con discapacidad, cuando le hayan sido atribuidas facultades de representación plena.

art 1387 cc

El artículo 1387 del Código Civil español explica cómo se transferirá la administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales.

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