Artículo 1386 del Código Civil

Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno sólo de los cónyuges.

art 1386 cc

El artículo 1386 del Código Civil español explica que sólo bastará el consentimiento de uno de los cónyuges para realizar gastos urgentes de carácter necesario.

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