Artículo 1383 del Código Civil

Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.

art 1383 cc

El artículo 1383 del Código Civil español explica que los cónyuges deben informarse recurrentemente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica existente.

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