Artículo 1378 del Código Civil

Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso.

art 1378 cc

El artículo 1378 del Código Civil español explica que serán nulos los actos a título gratuito donde no concurran el consentimiento de ambos cónyuges.

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