Artículo 1375 del Código Civil

En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.

art 1375 cc

El artículo 1375 del Código Civil español hace referencia a la gestión de los bienes gananciales de forma conjunta por parte de los cónyuges a falta de pacto en capitulaciones matrimoniales.

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