Artículo 1374 del Código Civil

Tras la disolución a que se refiere el artículo anterior se aplicará el régimen de separación de bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge del deudor opte en documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales.

art 1374 cc

El artículo 1374 del Código Civil español explica qué se aplicará tras la disolución de la sociedad de gananciales.

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