Artículo 1367 del Código Civil

Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.

art 1367 cc

El artículo 1367 del Código Civil español explica cuándo responderán los bienes gananciales respecto a las obligaciones contraídas por los cónyuges.

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