Artículo 1364 del Código Civil

El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común.

art 1364 cc

El artículo 1364 del Código Civil español establece que el cónyuge que hubiera pagado cargas de la sociedad de gananciales con sus bienes privativos tendrá derecho a reintegrar el valor del patrimonio común.

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