El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común.
art 1364 cc
Este artículo establece que el cónyuge que hubiera pagado cargas de la sociedad de gananciales con sus bienes privativos tendrá derecho a reintegrar el valor del patrimonio común.
El artículo 1364 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al régimen económico matrimonial:
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección III: De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
- Artículo 1362
- Artículo 1363
- Artículo 1364
- Artículo 1365
- Artículo 1366
- Artículo 1367
- Artículo 1368
- Artículo 1369
- Artículo 1370
- Artículo 1371
- Artículo 1372
- Artículo 1373
- Artículo 1374
- Sección III: De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS