Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.
No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.
art 1359 cc
Este artículo hace referencia a los bienes privativos y los comunes de los cónyuges dentro de la sociedad de gananciales. En concreto, se establece que las edificaciones, plantaciones y otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten.
El artículo 1359 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al régimen económico matrimonial:
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección II: De los bienes privativos y comunes
- Artículo 1346
- Artículo 1347
- Artículo 1348
- Artículo 1349
- Artículo 1350
- Artículo 1351
- Artículo 1352
- Artículo 1353
- Artículo 1354
- Artículo 1355
- Artículo 1356
- Artículo 1357
- Artículo 1358
- Artículo 1359
- Artículo 1360
- Artículo 1361
- Sección II: De los bienes privativos y comunes
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS