Artículo 1357 del Código Civil

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.

art 1357 cc

El artículo 1357 del Código Civil explica qué carácter tendrán los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad.

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