Artículo 1356 del Código Civil

Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.

art 1356 cc

El artículo 1356 del Código Civil español explica cuándo tendrán naturaleza ganancial los bienes adquiridos por uno de los cónyuges.

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