Artículo 1354 del Código Civil

Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

art 1354 cc

El artículo 1354 del Código Civil español establece que si ciertos bienes se adquieren mediante capital ganancial y capital privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges de manera proporcional a las aportaciones.

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado