Artículo 1352 del Código Civil

Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos. Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.

Si para el pago de la suscripción se utilizaren fondos comunes o se emitieran las acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho.

art 1352 cc

El artículo 1352 del Código Civil español hace referencia a las nuevas acciones o participaciones sociales como bienes privativos de los cónyuges en las sociedad de gananciales.

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