Artículo 1351 del Código Civil

Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales.

art 1351 cc

El artículo 1351 del Código Civil español hace referencia a la sociedad de gananciales y a las ganancias obtenidas en el juego por alguno de los cónyuges.

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