Artículo 1350 del Código Civil

Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.

art 1350 cc

El artículo 1350 del Código Civil explica qué sucederá con las cabezas de ganado una vez se disuelva la sociedad de gananciales.

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