Artículo 1347 del Código Civil

Son bienes gananciales:

1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1354. 

art 1347 cc

En el artículo 1347 del Código Civil español se establecen los bienes gananciales que son comunes a ambos cónyuges durante el matrimonio como por ejemplo las remuneraciones obtenidas por el trabajo o la industria de cualquiera de las dos partes, los adquiridos por derecho de retracto, o como las rentas o intereses producidos por un bien privativo o por uno ganancial.

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