Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2.° Los que adquiera después por título gratuito.
3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
art 1346 cc
El artículo 1346 del Código Civil español establece los bienes que son de carácter privativo, a pesar de corresponder a la sociedad de gananciales.
Algunos de esos bienes privativos de cada cónyuge son: los bienes que ya pertenecieran a uno de los cónyuges antes de constituir la sociedad de gananciales, los adquiridos por derecho de retracto, los obtenidos por uno de ellos por herencia o donación, o también la ropa y los objetos personales que no tengan mucho valor, entre otros.
Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el numeral 1.° por el artículo 1.26 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente, el numeral 1º decía lo siguiente:
1.° Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
Artículo 1346.1º - Modificado con efectos desde el 05/01/2022
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección II: De los bienes privativos y comunes
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogadoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado