Artículo 1345 del Código Civil

La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.

art 1345 cc

El artículo 1345 del Código Civil español explica que la sociedad de gananciales empezará desde que se celebra el matrimonio. También puede iniciarse más tarde, cuando se pactan las capitulaciones.

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