Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
art 1344 cc
El artículo 1344 se encuentra recogido en el título tercero del Código Civil español sobre el régimen económico matrimonial y, en concreto, dentro del capítulo cuarto sobre la sociedad de gananciales.
Como indica este artículo, la principal característica del régimen de gananciales es que durante el matrimonio serán comunes las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges.
Tras la disolución del matrimonio, los bienes gananciales serán atribuidos por mitad a cada cónyuge.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 1344
- Artículo 1345
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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