Artículo 1341 del Código Civil

Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.

Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.

art 1341 cc

El artículo 1341 del Código Civil español explica que por razón de matrimonio, los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.

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