Artículo 1334 del Código Civil

Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.

art 1334 cc

El artículo 1334 del Código Civil español explica que todo lo que se estipule en capitulaciones matrimoniales bajo el supuesto de futuro matrimonio no tendrá efecto.

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