Artículo 1333 del Código Civil

En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.

art 1333 cc

El artículo 1333 del Código Civil español explica que en las inscripciones de matrimonio en el Registro Civil se mencionarán las capitulaciones matrimoniales que se hubieran otorgado.

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