La existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación y el Notario lo hará constar en las copias que expida.
art 1332 cc
El artículo 1332 del Código Civil español explica cómo se indicará la existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones matrimoniales.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo II: De las capitulaciones matrimoniales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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