Artículo 1331 del Código Civil

Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.

art 1331 cc

El artículo 1331 del Código Civil español explica qué deberá suceder para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales.

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